Nunca he tenido Antojo de Papeles. Y mucho menos si me paro a pensar todo lo que tenia que preparar antes y después de la llegada de La Pitufa.
Muchas de vosotras os faltará poquito para encontraros con esto.
Y no es fácil, si antes no lo buscas bien.
En mi caso agradezco la ayuda de una amiga que me pasó toda la información para que no me faltase de nada, y me lo organicé todo con tiempo para una vez salir del hospital cumplir con los tiempos, que mi marido pudiese arreglarlo todo en su permiso de paternidad y que no nos pillase el toro porque era pleno verano !
Y ya se sabe ... muchas Administraciones tienen menos personal, sobretodo ahora, y la atención personal no es la misma. Ni en tiempos, ni en espera, ni en velocidad punta.
Como a nosotros nos fue de gran ayuda os lo voy a publicar para que os sirva y lo tengáis más fácil.
Espero que os sirva de ayuda y podáis agilizarlo todo lo antes posible.
Éstos son los pasos
que debes seguir nada más nacer tu bebé:
1.
En el hospital
En la maternidad te
facilitarán los siguientes papeles:
Documento de identificación sanitaria: con las
huellas del bebé y de la mamá.
Cuestionario para la
Declaración de Nacimiento en el Registro, que tendrás que rellenar con
vuestros datos.
Informe médico de alta del bebé+Informe médico
de alta de la madre.
Cartilla de
vacunaciones.
2. En
el Registro Civil.
La inscripción del
recién nacido en el registro es de carácter obligatorio. Ha de realizarse entre
las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. Para casos excepcionales, se
puede prolongar hasta 30 días.
Se ha de llevar
a cabo en el Registro Civil del lugar de nacimiento o en el del domicilio de
los padres, si no es el mismo.
Inscripción en
el lugar de nacimiento: Se necesita llevar el Libro de Familia, el DNI del
padre y de la madre (original y fotocopia) y la documentación que te entregaron
en la maternidad ya rellenada.
Inscripción en el
domicilio de los padres (donde están empadronados): Debes llevar todos los
documentos anteriores junto con el certificado de empadronamiento de ambos
padres (si en el DNI no consta el municipio donde se va a realizar la
inscripción) y un certificado de que no se ha inscrito al niño en la localidad
donde ha nacido a través del hospital (se pide en la dirección del centro antes
de recibir el alta). En este caso, el padre y la madre deben ir juntos
obligatoriamente al Registro.
Para realizar el
trámite se ha de tener en cuenta si los padres son matrimonio. Si es así,
sólo es necesario que vaya uno de los dos. Si no, han de ir juntos. Si alguno
está divorciado, deberán aportar la sentencia firme de separación o divorcio.
3. En
la Seguridad Social.
3.1. Oficina del
Instituto de la Seguridad Social. Lo primero que debes hacer es acudir a la oficina del Instituto Nacional de
la Seguridad Social (INSS) más cercana. No dejes pasar mucho el tiempo ya
que después tienes que ir obligatoriamente al pediatra para que recoja la
segunda muestra de la prueba del talón a partir del cuarto día de vida.
Tendrás que llevar
los siguientes documentos:
Certificado de
la inscripción en el Registro Civil.
Cartilla de la
Seguridad Social del titular con quien se pondrá al bebé (no confundir con la
tarjeta sanitaria).
Si los padres están
afiliados a la Seguridad Social se puede incluir al bebé como beneficiario de
cualquiera de los dos. Si solo está afiliado uno, se pone en la cartilla de
éste.
Para realizar el
trámite, puede hacerlo el padre o la madre, según se incluya al bebé como
beneficiario de uno u otro.
3.2. Centro
de Atención Primaria o Ambulatorio.
Después de ir a
la oficina del INSS, tendrás que ir al centro de atención primaria o
ambulatorio para pedir la Tarjeta Sanitaria.
Tarda unos días
en llegar al domicilio, pero con la solicitud se puede pedir cita con el
pediatra asignado y realizar así cuanto antes la prueba del talón, y la primera
revisión del niño, a los 15 días de vida.
4. Prestaciones por maternidad y paternidad.
En la oficina del INSS
(Instituto Nacional de la Seguridad Social) la madre (si trabaja) podrá
solicitar la prestación por maternidad de 16 semanas y el padre (si
trabaja), la baja por paternidad (13 días que se suman a los 2 días por
nacimiento de hijo).
Debes llevar
los siguientes documentos:
Para tramitar ambas
prestaciones es necesario cumplimentar un formulario y aportar
bastantes papeles:
DNI, documentación relativa a la cotización,
informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y el Libro de
Familia o certificación del Registro Civil.
Si se solicita antes
del parto o la adopción, posteriormente habrá que adjuntar la inscripción
registral del recién nacido o adoptado. Se aconseja recoger primero los
formularios, informarse bien de los documentos necesarios (originales y
fotocopias para compulsar) y del plazo de presentación y volver a la oficina
unos días después con todo preparado.
Para realizar el
trámite, puede recoger y entregar la documentación cualquier persona. Si la
madre no trabaja y está apuntada al paro (tanto si cobra subsidio como si no),
debe acudir a su Servicio de Empleo Público (INEM) para informar de su baja
maternal.
5. En la empresa.
5.1. En caso de
maternidad, para el
reconocimiento de la prestación de maternidad, tendrás que seguir los
siguientes pasos:
Acudir al médico de
cabecera de la Seguridad Social y solicitar el Informe de Maternidad .
El Informe de
Maternidad consta de tres copias (para el trabajador, para el
INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y para la empresa),
debiendo enviarse el original de la copia de la empresa (no puede adelantarse
ni por fax ni escaneado por e-mail) a las siguientes personas de contacto, a
fin de que desde Nóminas se prepare el Certificado de Empresa. Se puede enviar
a la atención de la persona de contacto por correo urgente, en mano, o dejarlo
en la oficina correspondiente con la orden expresa de que sea remitido a dicha
personas. Posteriormente, el Dpto. de Nóminas facilitará al
trabajador toda la documentación que deberá presentar en el centro del
INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) más cercano a su
domicilio.
Llamar al trabajo y
decir el día que el médico de cabecera certifica que comienza la baja
de la madre para que vayan preparando los papeles que se necesitan. En la
oficina de la madre, el padre tendrá que recoger este papel y llevar la baja
del médico de cabecera. Con el papel del médico, la fotocopia del DNI o
Pasaporte, las tres últimas nóminas de la madre, el libro de Familia con el
bebé ya inscrito y el impreso de prestación social de maternidad se entrega en
la oficina de la Seguridad Social más cercana de vuestro domicilio. Con el
tiempo recibiréis una carta de la Seguridad Social que habrá que enviar por fax
al departamento de recursos humanos del trabajo de la madre. En esa carta
detallan el tiempo exacto de la baja.
5.2. Trámite de la
baja del padre
Se ha de rellenar un impreso de baja de
paternidad y entregar en la oficina de la seguridad social. El padre
debe rellenar qué días disfrutará de la baja dentro del periodo de baja de la
madre.
Incluirla en el
seguro sanitario privado, si se tiene. La mayoría de las aseguradoras dan la
posibilidad de incluir a los bebés en el seguro de los padres vía telefónica. A
los pocos días de la gestión se recibe en casa el contrato que deberéis firmar
y enviar por correo.
6. En el Padrón Municipal.
En muchos
Ayuntamientos, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace automáticamente una
vez que se recibe comunicación desde el Registro Civil, pero, debido al retraso
con que se realiza esto, a menudo los padres prefieren solicitar el alta
ellos mismos.
Para ello, debes ir al
ayuntamiento donde estén empadronados los padres. Al menos uno de ellos debe
estar inscrito en el mismo domicilio que el recién nacido, ya que un menor no
puede estar empadronado solo.Sólo necesitas llevar el Certificado del
Registro Civil o Libro de Familia.
Para
tramitarlo, puede hacerlo el padre, la madre, o un tercero con
autorización. En algunos ayuntamientos incluso se puede hacer por correo,
descargando el impreso por internet.
7. Ayudas estatales.
Entra en
la web de la Agencia Tributaria para descargar los impresos para
recibir las dos ayudas del Gobierno.
Se pueden pedir
por teléfono: 901 200 345 (Agencia Tributaria).
La documentación que necesitas: NIF,
nº de cuenta, nº de seguridad social de la madre, importe casilla 681
declaración de la renta, datos del registro civil que figuran en el libro de
familia.
gracias por la información lo tendre presente!!
ResponderEliminarAnda que menuda faena de papeles tuvimos que hacer..ya ni me acuerdo!!
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